El Tribunal Administrativo de Santander declaró responsable al Municipio de San Gil por las actuaciones adelantadas por el Concejo Municipal durante el proceso de elección del personero en el año 2016, decisión que obliga a la administración local a reconocer una indemnización a favor del abogado Farley Parra Rodríguez por la pérdida de oportunidad de ejercer oportunamente el cargo.
La sentencia de segunda instancia concluyó que existieron irregularidades en el concurso de méritos que debía culminar con la elección del personero municipal, situación que terminó afectando los derechos del entonces aspirante y provocó una prolongada batalla judicial que se extendió durante cerca de una década.
De acuerdo con el abogado Roberto Ardila, apoderado de Farley Parra, el fallo reconoce que el Concejo Municipal desacató decisiones judiciales que ordenaban continuar con el concurso iniciado en 2015 y, por el contrario, promovió la apertura de un nuevo proceso de selección.
Según explicó, el concurso original había avanzado conforme a las directrices establecidas por la Corte Constitucional, dejando pendiente únicamente la fase final de entrevistas y elección por parte del Concejo entrante en 2016. Sin embargo, una vez inició el nuevo periodo constitucional, la mesa directiva del cabildo decidió suspender el procedimiento y adelantar una nueva convocatoria.
La controversia llegó a los estrados judiciales mediante una acción de tutela que ordenó continuar con el concurso original. No obstante, de acuerdo con el expediente analizado por el Tribunal, el Concejo persistió en mantener el nuevo proceso pese a los requerimientos judiciales, generando una cadena de litigios, incidentes de desacato, acciones electorales y nuevas decisiones judiciales.
El abogado Ardila señaló que fueron necesarias 28 decisiones judiciales para que finalmente se cumpliera la orden de respetar el concurso de méritos adelantado en 2015.
Como consecuencia de estas actuaciones, el Tribunal concluyó que Farley Parra perdió una oportunidad real y concreta de asumir el cargo desde el inicio del periodo constitucional. Por ello, ordenó reconocer el 80 % de los salarios y prestaciones sociales que habría percibido entre el 1 de marzo de 2016 y el 30 de agosto de 2017, fecha en la que finalmente fue designado legalmente como personero de San Gil.
Aunque la liquidación definitiva aún deberá realizarse, la defensa estima que la indemnización podría superar los 200 millones de pesos, una vez se actualicen valores salariales, prestaciones e intereses correspondientes.
La sentencia también establece que el pago deberá efectuarse con cargo al presupuesto asignado al Concejo Municipal, aunque jurídicamente la responsabilidad recae sobre el Municipio de San Gil como persona jurídica.
El fallo representa uno de los capítulos judiciales más complejos en la historia política reciente de San Gil y deja un mensaje sobre la importancia de respetar los principios de legalidad, los concursos de mérito y el cumplimiento de las decisiones judiciales dentro de los procesos de elección de funcionarios públicos.
Ahora corresponderá a la administración municipal analizar si procede iniciar eventuales acciones de repetición contra quienes participaron en las actuaciones que dieron origen a la condena, con el fin de determinar posibles responsabilidades individuales por los perjuicios causados al patrimonio público.